Ley 25.030

Artículo 1Informe anual del Ministerio de Educación al Congreso antes del 30 de abril

Texto oficial

El Ministerio de Cultura y Educación, en cumplimiento de lo establecido en los Art. 5 — Ley Federal de Educación elevará antes del 30 de abril de cada año, el informe o memoria anual, correspondiente al período de gestión , para consideración de las comisiones de Educación de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

Qué significa en la práctica

Obliga al Ministerio de Cultura y Educación a elevar todos los años, antes del 30 de abril, un informe o memoria sobre la gestión del período anterior, para que lo consideren las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado. La se apoya en tres artículos de la Ley Federal de Educación 24.195 que ya preveían el deber de informar; esta ley lo convierte en una rutina con fecha cierta y destinatario definido.

Ejemplo práctico

Si la gestión educativa corresponde al año 2005, el informe debe estar en las Comisiones de Educación de Diputados y del Senado antes del 30 de abril de 2006. Un legislador que en mayo no recibió la memoria tiene una obligación legal incumplida en la que apoyar su pedido de informes.

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