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Ley 25.037

VigenteNacional

Exención impositiva del espectáculo teatral: alcance a actores, autores, directores, promotores y técnicos

Sanción:21 de octubre de 1998BO:4 de diciembre de 1998Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El artículo 9 del Decreto Ley 1251/58 eximía de todo impuesto nacional y municipal en la Capital Federal al espectáculo teatral, pero no aclaraba si la exención alcanzaba solo a la explotación de la sala o también a quienes hacen la obra. Durante años el fisco sostuvo lo primero y el sector teatral lo segundo. La Exención impositiva del espectáculo teatral no crea una exención nueva: interpreta la existente y declara que los actores, autores, directores, promotores y técnicos especializados estuvieron comprendidos «en todo momento». Esa expresión es la clave: al ser una ley interpretativa, sus efectos se proyectan hacia atrás, sobre las situaciones ya ocurridas y los reclamos en trámite. Precisamente por eso el Poder Ejecutivo la vetó en su totalidad mediante el Decreto 1322/1998. Pero el caso terminó de manera poco frecuente: ambas Cámaras confirmaron su sanción anterior por los dos tercios de los presentes (el Senado, con voto unánime) y la ley quedó definitivamente sancionada bajo el Art. 83 — Constitución Nacional, sin necesidad de promulgación del Ejecutivo. Es decir: es ley plenamente vigente, no una ley vetada.

Objetivo

Aclarar por vía interpretativa que la exención impositiva del espectáculo teatral alcanza a actores, autores, directores, promotores y técnicos especializados, y no solo a la explotación de la sala.

Problema que resuelve

La ambigüedad del artículo 9 del Decreto Ley 1251/58 generaba reclamos fiscales contra los trabajadores y creadores del teatro, que quedaban en una zona gris respecto de una exención pensada para promover la actividad.

A quiénes alcanza

actores y actricesautores teatralesdirectores y técnicos de teatropromotores y productores teatralessalas y elencos de la Capital Federalorganismos de recaudación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los organismos de recaudación deben reconocer la exención respecto de actores, autores, directores, promotores y técnicos especializados del espectáculo teatral en de la Capital Federal

Derechos que reconoce

  • Los actores, autores, directores, promotores y técnicos especializados están comprendidos en la exención de todo impuesto nacional y municipal en de la Capital Federal correspondiente al espectáculo teatral
  • Por tratarse de una ley interpretativa que declara que la exención rigió «en todo momento», el reconocimiento alcanza también a las situaciones anteriores a su sanción

Casos de uso

  • Un actor o un técnico teatral recibe una determinación por impuestos vinculados a su actividad en el teatro
  • Un productor evalúa el tratamiento impositivo de un espectáculo en la Ciudad de Buenos Aires
  • Estudiar el mecanismo constitucional de insistencia del Congreso frente a un veto total
  • Analizar el efecto temporal de las leyes interpretativas en materia tributaria

Preguntas frecuentes

No. Es una ley interpretativa: aclara el alcance de una exención que ya existía en el artículo 9 del Decreto Ley 1251/58, estableciendo que actores, autores, directores, promotores y técnicos especializados estuvieron comprendidos en ella «en todo momento».