Resumen ejecutivo
El artículo 9 del Decreto Ley 1251/58 eximía de todo impuesto nacional y municipal en la Capital Federal al espectáculo teatral, pero no aclaraba si la exención alcanzaba solo a la explotación de la sala o también a quienes hacen la obra. Durante años el fisco sostuvo lo primero y el sector teatral lo segundo. La Exención impositiva del espectáculo teatral no crea una exención nueva: interpreta la existente y declara que los actores, autores, directores, promotores y técnicos especializados estuvieron comprendidos «en todo momento». Esa expresión es la clave: al ser una ley interpretativa, sus efectos se proyectan hacia atrás, sobre las situaciones ya ocurridas y los reclamos en trámite. Precisamente por eso el Poder Ejecutivo la vetó en su totalidad mediante el Decreto 1322/1998. Pero el caso terminó de manera poco frecuente: ambas Cámaras confirmaron su sanción anterior por los dos tercios de los presentes (el Senado, con voto unánime) y la ley quedó definitivamente sancionada bajo el Art. 83 — Constitución Nacional, sin necesidad de promulgación del Ejecutivo. Es decir: es ley plenamente vigente, no una ley vetada.Objetivo
Aclarar por vía interpretativa que la exención impositiva del espectáculo teatral alcanza a actores, autores, directores, promotores y técnicos especializados, y no solo a la explotación de la sala.Problema que resuelve
La ambigüedad del artículo 9 del Decreto Ley 1251/58 generaba reclamos fiscales contra los trabajadores y creadores del teatro, que quedaban en una zona gris respecto de una exención pensada para promover la actividad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes