Ley 24.430

Artículo 83Veto e insistencia

Texto oficial

Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales por si o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

Qué significa en la práctica

Si el Ejecutivo veta una ley (total o parcialmente), el proyecto vuelve al Congreso. Si ambas cámaras insisten en la ley con 2/3 de sus miembros, se promulga obligatoriamente aunque el Ejecutivo no quiera. La votación es nominal (cada legislador vota en voz alta y su voto se publica). Es el mecanismo que permite al Congreso imponerse al Ejecutivo.

Ejemplo práctico

En 2008, el Congreso intentó insistir en la Resolución 125 (retenciones móviles) pero no alcanzó los 2/3 en el Senado (el voto de desempate del vice Cobos definió el rechazo). Si hubiera alcanzado los 2/3, se habría promulgado sin el acuerdo del Ejecutivo.

Efectos prácticos

  • El Congreso puede superar el veto del Ejecutivo con 2/3 de ambas cámaras
  • Si las cámaras difieren en la insistencia, el proyecto no puede reimplementarse ese año
  • Las votaciones de insistencia son públicas y nominales
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