Resumen ejecutivo
El Presupuesto de 1998 preveía un crédito específico para cubrir consumos por encima de lo estimado y facultaba al Jefe de Gabinete a ampliarlo hasta cierto tope. Sobre el final del ejercicio ese margen quedó corto, y el Congreso lo elevó a cincuenta millones de pesos mediante esta ley de dos artículos. Es una norma de administración financiera de alcance acotado: no crea gasto nuevo ni cambia la estructura del presupuesto, solo corre el techo dentro del cual el Jefe de Gabinete puede reasignar sin nueva intervención legislativa. El Poder Ejecutivo no la promulgó por decreto: quedó promulgada de hecho por el vencimiento del plazo del Art. 80 — Constitución Nacional, de modo que no hubo observaciones.Objetivo
Elevar hasta cincuenta millones de pesos el tope de la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros para aumentar el crédito presupuestario destinado a atender mayores consumos durante el ejercicio 1998.Problema que resuelve
El margen de ampliación previsto originalmente en el Art. 37 — Ley 24.938 resultó insuficiente para cubrir los mayores consumos del ejercicio, y sin la reforma cada ajuste habría requerido una nueva ley.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes