Ley 24.430

Artículo 80Promulgación tácita

Texto oficial

Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin , las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso.

Qué significa en la práctica

Si el Ejecutivo no promulga ni veta un proyecto de ley en 10 días hábiles, se convierte automáticamente en ley (promulgación tácita). El Ejecutivo también puede vetar solo una parte (promulgación parcial), pero solo si la parte promulgada tiene autonomía normativa y no desvirtúa el espíritu del proyecto completo.

Ejemplo práctico

En 2006 el Ejecutivo promulgó parcialmente la Ley de Financiamiento Educativo vetando los artículos que fijaban el porcentaje mínimo del presupuesto, argumentando que esa parte tenía autonomía normativa.

Efectos prácticos

  • El Ejecutivo tiene 10 días hábiles para promulgar o vetar
  • Si no actúa, la ley se promulga automáticamente
  • El veto parcial es constitucional desde 1994
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