Ley 25.043

Artículo 1Aprobación de la enmienda al artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño

Texto oficial

Apruébase la Enmienda al Párrafo 2 del Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York - Estados Unidos de América-el 12 de diciembre de 1995, que consta de dos (2) puntos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba la enmienda adoptada en Nueva York el 12 de diciembre de 1995 sobre el párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño. La enmienda consiste en reemplazar la palabra "diez" por "dieciocho": el Comité de los Derechos del Niño, el órgano de Naciones Unidas que controla el cumplimiento de la Convención, pasa a integrarse con dieciocho expertos.

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