Artículo 1Aprobación del Acuerdo con la UNESCO sobre Villa Ocampo
Texto oficial
Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA RELATIVO AL CENTRO DE LA UNESCO ESTABLECIDO EN VILLA OCAMPO SAN ISIDRO, REPUBLICA ARGENTINA, suscripto en París -REPUBLICA FRANCESA-, el 25 de octubre de 1993, que consta de ONCE(11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el Acuerdo firmado con la UNESCO en París el 25 de octubre de 1993. Con esta aprobación sus once artículos se incorporan al derecho argentino: definen qué actividades desarrolla la Organización en el centro instalado en Villa Ocampo, San Isidro, y qué privilegios e inmunidades rigen en esa propiedad, sin desplazar la aplicación de las leyes argentinas.