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Ley 25.054

VigenteNacional

Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios

Sanción:18 de noviembre de 1998Promulgación:11 de diciembre de 1998BO:16 de diciembre de 1998Ver fuente oficial
28artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Bomberos Voluntarios (1998) organiza el sistema nacional de bomberos voluntarios. Define su misión (prevención y extinción de incendios y protección de vidas y bienes ante siniestros), reconoce el carácter de de los cuerpos activos y la estructura de tres niveles (asociaciones de primer grado, federaciones provinciales de segundo grado y el Consejo de Federaciones de tercer grado). Pone la en la Dirección Nacional de Defensa Civil del Ministerio del Interior, crea el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y la Academia Nacional de Capacitación, y financia el sistema con un subsidio equivalente al 22% del impuesto interno a las primas de seguros, con exenciones impositivas. Reconoce a la actividad como carga pública para el empleador y otorga indemnizaciones —según la Ley de Accidentes de Trabajo (1991)— y beneficios a los bomberos que se accidenten o mueran en servicio.

Objetivo

Organizar, financiar y reconocer el sistema de bomberos voluntarios como , protegiendo a quienes lo integran.

Problema que resuelve

La falta de un marco y financiamiento estable para los bomberos voluntarios; les da subsidio, exenciones y protección.

A quiénes alcanza

bomberos voluntariosasociaciones de bomberosfederacionesDefensa Civilpoblación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las entidades deben inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y cumplir la reglamentación.

Derechos que reconoce

  • Los bomberos voluntarios tienen protección laboral (carga pública), por accidente o muerte en servicio y atención sanitaria prioritaria.

Casos de uso

  • Reconocer a una asociación de bomberos voluntarios y acceder al subsidio.
  • Reclamar la de un bombero accidentado en servicio.

Preguntas frecuentes

Con un subsidio anual equivalente al 22% del impuesto interno a las primas de la totalidad de los seguros, más exenciones impositivas.