Acuérdase a las asociaciones reconocidas en el artículo 3° integrantes del sistema bomberil voluntario de la República Argentina, un subsidio anual equivalente a veintidós por ciento (22%) del producido del impuesto interno a las primas de la totalidad de los seguros.
Qué significa en la práctica
Otorga a las asociaciones un subsidio anual equivalente al 22% del impuesto interno a las primas de seguros.