Ley 25.054

Artículo 11Subsidio

Texto oficial

Acuérdase a las asociaciones reconocidas en el artículo 3° integrantes del sistema bomberil voluntario de la República Argentina, un subsidio anual equivalente a veintidós por ciento (22%) del producido del impuesto interno a las primas de la totalidad de los seguros.

Qué significa en la práctica

Otorga a las asociaciones un subsidio anual equivalente al 22% del impuesto interno a las primas de seguros.

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