Ley 25.054

Artículo 21Atención sanitaria prioritaria

Texto oficial

Las personas de las que trata esta ley que padecieran alteraciones de su salud en relación de su actividad bomberil, deberán ser atendidas en forma prioritaria con la sola acreditación de su condición por la estructura sanitaria pública de todo el país.

Qué significa en la práctica

Los bomberos con alteraciones de salud por su actividad son atendidos en forma prioritaria por el sistema público.

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