Ley 25.054

Artículo 24Disposición de materiales peligrosos

Texto oficial

La autoridad pública jurisdiccional deberá hacerse cargo de la custodia, tenencia y disposición final de todo elemento clasificado como peligroso, que le fuera entregado por los cuerpos de bomberos voluntarios como consecuencia de sus intervenciones, con la sola comunicación del jefe del cuerpo a la autoridad municipal.

Qué significa en la práctica

La autoridad pública debe hacerse cargo de los materiales peligrosos entregados por los bomberos.

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