Ley 25.054

Artículo 4Federaciones provinciales

Texto oficial

Reconócese a las Federaciones Provinciales de Bomberos Voluntarios, y de la Ciudad de Buenos Aires como entes de segundo grado, representativos de las asociaciones de bomberos voluntarios que nuclean en el ámbito provincial, y que mantienen organizaciones operativas y de capacitación en su .

Qué significa en la práctica

Reconoce a las federaciones provinciales de bomberos voluntarios como entes de segundo grado.

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