La Dirección Nacional de Defensa Civil del Ministerio del Interior, o el Organismo que en el futuro lo reemplace, es la de la presente ley, e instancia obligatoria en las relaciones del Estado nacional con los entes reconocidos. En su condición velará por el cumplimiento efectivo de la Ley Nacional de Defensa Territorial de las Entidades reconocidas, del ajuste a la legislación de los entes a los efectos de ser reconocidos como tal, del cumplimiento de sus obligaciones y toda otra norma que surja de la presente ley y sus reglamentaciones.
Qué significa en la práctica
La Dirección Nacional de Defensa Civil del Ministerio del Interior es la .