Ley 25.063

Artículo 3Facultad al Poder Ejecutivo sobre contribuciones patronales

Texto oficial

Instrúyase al Poder Ejecutivo para que ejerza la facultad de disminuir las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios, con destino al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS), fijadas en el Art. 11 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, conforme a los criterios diferenciales establecidos en el decreto 2609 del 22 de diciembre de 1993. Las alícuotas vigentes establecidas en el decreto 197/97 podrán ser disminuidas en hasta siete puntos. TITULO III Impuesto a las ganancias (Ir al texto ordenado por Decreto 649/97 con las modificaciones introducidas por la presente ley)

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a ejercer la disminución de contribuciones patronales prevista en el artículo anterior, con condiciones y gradualidad.

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