Artículo 9Facultad sobre derechos de importación extrazona
Texto oficial
Instrúyese al Poder Ejecutivo para alcanzar con un derecho de importación —extrazona Mercosur— a las importaciones de las revistas y publicaciones periódicas de procedencia extranjera, con excepción de los diarios del mismo origen. El mencionado derecho será fijado sobre la base del precio declarado como de venta al público de las mencionadas publicaciones el que a su vez deberá ser compatible con el establecido para su comercialización en el país de origen.
Qué significa en la práctica
Instruye al Poder Ejecutivo para alcanzar con un derecho de importación extrazona a determinados bienes, dentro de los límites de los acuerdos vigentes.