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Ley 25.064

Parcialmente vigenteNacional

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1999

Sanción:7 de diciembre de 1998Promulgación:24 de diciembre de 1998BO:30 de diciembre de 1998Ver fuente oficial
74artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley de presupuesto es mucho más que una planilla de números: es donde el Congreso autoriza el gasto del año y, de paso, fija reglas que ordenan la vida administrativa del Estado. El Presupuesto 1999 se sancionó en diciembre de 1998, en plena crisis de los mercados internacionales, con un gasto autorizado de 49.299 millones de pesos y recursos estimados de 45.702 millones. Sus 74 artículos se organizan en cuatro títulos: disposiciones generales (crédito público, distribución de partidas, gastos, recursos, universidades, cupos fiscales, relación con las provincias, sentencias judiciales, jubilaciones, subsidios y otras normas), y luego los títulos de detalle por Administración Central, organismos descentralizados y seguridad social, más un título de disposiciones varias. El Poder Ejecutivo observó nueve puntos por considerar que aumentaban el déficit sin financiamiento genuino: entre ellos el aporte de 3 pesos por voto a los partidos políticos (art. 29), la ampliación de los regímenes de promoción no industrial a nuevas provincias (art. 36), los refuerzos con aportes del Tesoro (art. 65) y la reasignación de fondos de cultura (art. 72). El Congreso no insistió: esos textos nunca entraron en vigencia.

Objetivo

Autorizar el gasto y estimar los recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, y fijar las reglas de ejecución presupuestaria, endeudamiento y asignación de créditos aplicables a ese período.

Problema que resuelve

Sin ley de presupuesto el Poder Ejecutivo no tiene autorización constitucional para gastar. La ley traduce las prioridades políticas del año en créditos concretos, pone límites al endeudamiento y a la planta de personal, y establece quién puede mover partidas y con qué alcance.

A quiénes alcanza

jurisdicciones y organismos de la Administración NacionalJefe de Gabinete de Ministrosuniversidades nacionalesjubilados con sentencia firmeprovinciaspartidos políticosbeneficiarios de pensiones graciables
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las jurisdicciones y entidades no pueden iniciar gestiones de crédito público con organismos internacionales sin opinión favorable previa de la Jefatura de Gabinete (art. 9)
  • No pueden aprobarse incrementos de cargos ni de horas de cátedra por encima de las plantas fijadas en las planillas anexas (art. 17)
  • Los aumentos de gasto en personal deben absorberse dentro de los créditos ya asignados (art. 18)
  • Los créditos del servicio de la deuda pública y de las obligaciones a cargo del Tesoro no pueden reducirse para reforzar otras jurisdicciones (art. 27)
  • Los organismos y bancos oficiales deben contribuir al Tesoro Nacional por 436.445.165 pesos (art. 32)
  • Cada pago con cargo al crédito del ex Fondo de Desarrollo Regional requiere certificación previa de la SIGEN (art. 31)

Derechos que reconoce

  • Los jubilados con firme cobran según un orden de prelación legal: primero los de mayor edad y, entre ellos, los de menores acreencias (art. 42)
  • Las universidades nacionales tienen asignado un crédito total de 1.802.977.018 pesos (art. 35)
  • Los consumidores residenciales de gas de la región patagónica acceden a tarifas diferenciales subsidiadas (art. 28)
  • Las pensiones graciables otorgadas por el Congreso son compatibles con cualquier otro ingreso, salvo la pensión por invalidez de la Ley 13.478 (art. 48)

Casos de uso

  • Verificar cuánto se autorizó gastar en 1999 y en qué finalidades
  • Reconstruir el orden de prelación con que se pagaban las sentencias previsionales a fines de los años noventa
  • Analizar qué artículos del presupuesto pasaron a integrar la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
  • Estudiar el uso del sobre leyes de presupuesto
  • Rastrear los cupos de los regímenes de promoción industrial y no industrial vigentes en 1999

Preguntas frecuentes

49.299.380.957 pesos de gastos corrientes y de capital, contra recursos estimados en 45.702.610.099 pesos. La diferencia se cubría con endeudamiento, según el esquema del artículo 4.