Ley 25.065

Artículo 10Prórroga automática

Texto oficial

Prórroga automática de los contratos. Será facultativa la prórroga automática de los contratos de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular. Si se hubiese pactado la renovación automática el usuario podrá dejarla sin efecto comunicando su decisión por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación. El emisor deberá notificar al titular en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que opera el mismo.

Qué significa en la práctica

La renovación automática de la tarjeta es opcional. Si se pactó, el usuario puede cancelarla avisando con 30 días; y el emisor debe recordar el vencimiento en los últimos tres resúmenes.
← Ver en Ley de Tarjetas de Crédito completaLeyes