Ley 25.065

Artículo 19Improcedencia de punitorios

Texto oficial

Improcedencia. No procederá la aplicación de intereses punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen en la fecha correspondiente.

Qué significa en la práctica

Si pagaste el mínimo del resumen en fecha, no te pueden cobrar intereses punitorios.
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