Aceptación de explicaciones. Dadas las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones. Si el titular observare las explicaciones, el emisor deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.
Qué significa en la práctica
Cuando el emisor te explica, tenés 7 días para decir si te conforma; si no decís nada, se da por aceptado. Si lo rechazás, el emisor tiene 10 días para resolverlo, y después queda abierta la vía judicial.