Ley 25.065

Artículo 32Deber de información al proveedor

Texto oficial

Deber de información. El emisor, sin cargo alguno, deberá suministrar a los proveedores: a) Todos los materiales e instrumentos de identificación y publicaciones informativas sobre los usuarios del sistema. b) El régimen sobre pérdidas o sustracciones a los cuales están sujetos en garantía de sus derechos. c) Las cancelaciones de tarjetas por sustracción, pérdida, voluntarias o por resolución contractual.

Qué significa en la práctica

El emisor debe darle gratis al comercio adherido los materiales de identificación, las reglas sobre pérdidas/robos y el aviso de las tarjetas canceladas.
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