Ley 25.065

Artículo 33Aviso de cancelaciones a los proveedores

Texto oficial

Aviso a los proveedores. El emisor deberá informar inmediatamente a los proveedores sobre las cancelaciones de Tarjetas de Crédito antes de su vencimiento sin importar la causa. La falta de información no perjudicará al proveedor.

Qué significa en la práctica

El emisor debe avisar enseguida al comercio cuando una tarjeta se cancela; si no lo hace, el comercio no se perjudica.
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