Ley 25.065
Artículo 34Inoponibilidad al proveedor
Texto oficial
Las transgresiones a la regulación vigente serán inoponibles al proveedor, si el emisor hubiera cobrado del titular los importes cuestionados.
Qué significa en la práctica
Si el emisor ya le cobró al titular, no puede trasladarle al comercio las consecuencias de irregularidades.