Ley 25.065

Artículo 34Inoponibilidad al proveedor

Texto oficial

Las transgresiones a la regulación vigente serán inoponibles al proveedor, si el emisor hubiera cobrado del titular los importes cuestionados.

Qué significa en la práctica

Si el emisor ya le cobró al titular, no puede trasladarle al comercio las consecuencias de irregularidades.
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