Terminales electrónicas. Los emisores instrumentarán terminales electrónicas de consulta para los proveedores que no podrán excluir equipos de conexión de comunicaciones o programas informáticos no provistos por aquellos, salvo incompatibilidad técnica o razones de seguridad, debidamente demostradas ante la .
Qué significa en la práctica
El emisor debe dar terminales de consulta al comercio y no puede obligarlo a usar solo sus equipos o software, salvo razones técnicas o de seguridad probadas.