Ley 25.065

Artículo 35Terminales electrónicas

Texto oficial

Terminales electrónicas. Los emisores instrumentarán terminales electrónicas de consulta para los proveedores que no podrán excluir equipos de conexión de comunicaciones o programas informáticos no provistos por aquellos, salvo incompatibilidad técnica o razones de seguridad, debidamente demostradas ante la .

Qué significa en la práctica

El emisor debe dar terminales de consulta al comercio y no puede obligarlo a usar solo sus equipos o software, salvo razones técnicas o de seguridad probadas.
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