Ley 25.065

Artículo 36Pagos diferidos al proveedor

Texto oficial

Pagos diferidos. El pago con valores diferidos por parte de los emisores a los proveedores, con cheques u otros valores que posterguen realmente el pago efectivo, devengarán un interés igual al compensatorio o por financiación cobrados a los titulares por cada día de demora en la efectiva cancelación o acreditación del pago al proveedor.

Qué significa en la práctica

Si el emisor le paga tarde al comercio (con cheques diferidos), debe pagarle intereses por cada día de demora, a la misma tasa que cobra a los usuarios.
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