Artículo 39Preparación de la vía ejecutiva (emisor)
Texto oficial
Preparación de vía ejecutiva. El emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular pidiendo el reconocimiento judicial de: a) El de emisión de Tarjeta de Crédito instrumentado en legal forma. b) El resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales. El emisor deberá acompañar: a) Declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la , por extravío o sustracción. b) Declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la , de conformidad con los artículos 27 y 28 de esta ley.
Qué significa en la práctica
El emisor no puede ejecutar directamente la deuda: primero debe "preparar la vía ejecutiva" pidiendo al juez que reconozca el y el resumen, y declarando que no hubo denuncia de robo ni impugnación previa a la .