Ley 25.065

Artículo 4Denominación

Texto oficial

Denominación. Se denomina genéricamente Tarjeta de Crédito al instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.

Qué significa en la práctica

La "tarjeta" es el instrumento físico (o digital) que identifica al usuario y nace de un previo con el emisor.
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