Ley 25.065

Artículo 40Vía ejecutiva del proveedor

Texto oficial

El proveedor podrá preparar la vía ejecutiva contra el emisor pidiendo el reconocimiento judicial de: a) El con el emisor para operar en el sistema. b) Las constancias de la presentación de las operaciones que dan origen al saldo acreedor reclamado. c) Copia de la liquidación presentada al emisor con constancia de recepción.

Qué significa en la práctica

El comercio también puede preparar la vía ejecutiva contra el emisor si este no le paga, presentando el y las constancias de las operaciones.
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