Pérdida de la preparación de la vía ejecutiva. Sin perjuicio de quedar habilitada la vía ordinaria, la pérdida de la preparación de la vía ejecutiva se operará cuando: a) No se reúnan los requisitos para la preparación de la vía ejecutiva de los artículos anteriores. b) Se omitan los requisitos contractuales previstos en esta ley. c) Se omitan los requisitos para los resúmenes establecidos en el artículo 23 de esta ley.
Qué significa en la práctica
El emisor pierde la vía ejecutiva (la rápida) si no cumple los requisitos, si el no respeta la ley o si el resumen no tiene todos los datos obligatorios; en ese caso debe ir por juicio ordinario.