Ley 25.065

Artículo 47Prescripción

Texto oficial

De la . Las acciones de la presente ley prescriben: a) Al año, la acción ejecutiva. b) A los tres (3) años, las acciones ordinarias.

Qué significa en la práctica

Los plazos para reclamar judicialmente: 1 año para la acción ejecutiva y 3 años para las ordinarias.
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