Ley 25.065
Artículo 47Prescripción
Texto oficial
De la . Las acciones de la presente ley prescriben: a) Al año, la acción ejecutiva. b) A los tres (3) años, las acciones ordinarias.
Qué significa en la práctica
Los plazos para reclamar judicialmente: 1 año para la acción ejecutiva y 3 años para las ordinarias.