Ley 25.065

Artículo 48Sanciones a las emisoras

Texto oficial

Sanciones. La , según la gravedad de las faltas y la , o por irregularidades reiteradas, podrá aplicar a las emisoras las siguientes sanciones: apercibimiento, multas hasta veinte (20) veces el importe de la operación en cuestión y cancelación de la autorización para operar.

Qué significa en la práctica

La autoridad puede sancionar a los emisores con apercibimiento, multas de hasta 20 veces la operación, o la cancelación de la autorización para operar.
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