De los Jueces Competentes. Serán jueces competentes en los diferendos entre: a) Emisor y titular, el del domicilio del titular. b) Emisor y fiador, el del domicilio del fiador. c) Emisor y titular o fiador conjuntamente, el del domicilio del titular. d) Emisor y proveedor, el del domicilio del proveedor.
Qué significa en la práctica
Fija qué juez interviene en cada conflicto: en general, el del domicilio del usuario (titular), del fiador o del comercio, no el que le convenga al emisor.