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Ley 25.072

VigenteNacional

Campaña oficial de prevención contra el maltrato de niños y adolescentes y la violencia familiar

Sanción:9 de diciembre de 1998Promulgación:29 de diciembre de 1998BO:11 de enero de 1999Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley corta pero con un contenido operativo preciso: no se limita a declarar la importancia de prevenir el maltrato infantil, sino que fija el formato (cortos publicitarios), la duración mínima (quince segundos), la frecuencia (diez veces por día, con mayor peso en horario de máxima audiencia), el canal obligatorio (el Servicio Oficial de Radiodifusión) y sobre todo el contenido: la campaña debe informar los medios y procedimientos concretos para denunciar. El asesoramiento queda a cargo del entonces Consejo Nacional del Menor y la Familia, y la intervención técnica en la difusión a cargo del COMFER, según los Art. 92 — Ley de Radiodifusión de Radiodifusión.

Objetivo

Que la población sepa que el maltrato de niños y adolescentes y la violencia familiar son hechos denunciables, y que conozca de manera concreta a dónde recurrir para denunciarlos.

Problema que resuelve

A fines de los 90 la Ley de Protección contra la Violencia Familiar ya permitía denunciar la violencia familiar y pedir medidas urgentes de protección, pero el desconocimiento de esa vía era masivo. Una parte importante de las víctimas, y de los adultos que detectaban la situación, no sabía que existía un procedimiento judicial rápido ni ante quién presentarse.

A quiénes alcanza

niñas, niños y adolescentesvíctimas de violencia familiarServicio Oficial de RadiodifusiónComité Federal de RadiodifusiónConsejo Nacional del Menor y la Familia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe realizar la campaña oficial de información y prevención, con asesoramiento del Consejo Nacional del Menor y la Familia
  • Los cortos deben durar como mínimo quince segundos y emitirse diez veces por día, con mayor frecuencia en los horarios de mayor audiencia
  • El Servicio Oficial de Radiodifusión debe transmitir la campaña de manera obligatoria
  • La campaña debe informar específicamente los medios y procedimientos disponibles para denunciar el maltrato y la violencia familiar, no limitarse a mensajes genéricos
  • El Comité Federal de Radiodifusión debe intervenir conforme a los Art. 92 — Ley de Radiodifusión

Derechos que reconoce

  • Toda persona tiene derecho a recibir por los medios públicos información concreta sobre cómo y ante quién denunciar el maltrato de niños y adolescentes y la violencia familiar
  • Niñas, niños y adolescentes que sufren maltrato acceden a información sobre los canales de denuncia disponibles

Casos de uso

  • Una madre que sospecha maltrato de un vecino hacia un chico no sabe dónde denunciar y ve el corto de la campaña
  • Un docente busca material oficial sobre los canales de denuncia para trabajar en la escuela
  • Una organización social reclama que la campaña se emita efectivamente y necesita la norma que la ordena
  • Un investigador de políticas públicas rastrea el origen de las campañas estatales sobre violencia familiar

Preguntas frecuentes