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Ley 25.077

VigenteNacional

Creación del Parque Nacional San Guillermo

Sanción:9 de diciembre de 1998Promulgación:13 de enero de 1999BO:19 de enero de 1999Ver fuente oficial
7artículos
Áreas protegidasParques nacionalesConservación de la diversidad biológicaCesión de jurisdicción provincialReserva de la Biósfera de San Guillermo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó el convenio celebrado en octubre de 1996 entre la Nación y la Provincia de San Juan para articular acciones de conservación de la diversidad biológica y desarrollo sustentable de la Reserva de San Guillermo, distinguida por la UNESCO como Reserva de la Biósfera. La ley acepta la cesión que la provincia efectuó al Estado Nacional mediante su Ley 6788, sancionada el 13 de febrero de 1997, y acepta expresamente las condiciones y plazos bajo los cuales San Juan cede su y los derechos y acciones sobre la porción de territorio identificada -unas 170.000 hectáreas en el Departamento Iglesia-. Cumplidos los requisitos de los Art. 1 — Ley de Parques Nacionales, declara el área cedida como Parque Nacional San Guillermo, sometido desde la promulgación al régimen de , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Declara además de utilidad pública el área del anexo I, encomienda a la Administración de los actos administrativos y judiciales para incorporarla al de la Nación con intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación (Ley 21.626), y admite que los límites se ajusten según las operaciones técnicas de deslinde y mensura.

Objetivo

Crear el Parque Nacional San Guillermo sobre el área cedida por la Provincia de San Juan y someterla al régimen de protección de la Ley de Parques Nacionales, para conservar la diversidad biológica de la Reserva de la Biósfera de San Guillermo.

Problema que resuelve

El área de San Guillermo -hábitat de vicuñas y guanacos en la alta cordillera sanjuanina- estaba protegida solo como parque provincial, sin el régimen federal más estricto ni la estructura de control de la Administración de .

A quiénes alcanza

Administración de Parques NacionalesProvincia de San JuanPobladores y titulares de derechos sobre el áreaVisitantes y operadores turísticosInvestigadores y conservacionistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Administración de debe realizar todos los actos administrativos o judiciales necesarios para incorporar el área cedida al de la Nación, con intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación (artículo 5).
  • El área declarada Parque Nacional San Guillermo queda sometida, desde la promulgación de la ley, al régimen de la Ley de Parques Nacionales, con las prohibiciones y restricciones de uso propias de la categoría.
  • El Estado Nacional debe respetar las condiciones y plazos bajo los cuales la Provincia de San Juan cedió su y sus derechos y acciones sobre el área (artículo 3).

Derechos que reconoce

  • El área queda protegida bajo la categoría más estricta del sistema nacional de áreas protegidas, con la Administración de como .
  • Los titulares de derechos sobre las tierras declaradas de utilidad pública quedan alcanzados por el procedimiento expropiatorio con tasación a cargo del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Casos de uso

  • La Administración de dicta el reglamento de uso público del Parque Nacional San Guillermo y controla las actividades permitidas dentro de sus límites.
  • Un titular de derechos sobre una fracción del área declarada de utilidad pública participa del procedimiento de tasación ante el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
  • Ante una discrepancia entre los límites del anexo y el terreno, las operaciones de deslinde y mensura permiten ajustarlos sin necesidad de una nueva ley (artículo 6).

Preguntas frecuentes

El Parque Nacional San Guillermo, sobre el área que la Provincia de San Juan cedió al Estado Nacional en el Departamento Iglesia -unas 170.000 hectáreas- dentro de la Reserva de la Biósfera de San Guillermo.