Ley 22.351

Artículo 1Categorías de conservación

Texto oficial

— A los fines de esta ley podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declaración será hecha por ley.

Qué significa en la práctica

Pueden declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional las áreas del país que por sus bellezas o su riqueza en flora y fauna autóctona o su interés científico deban protegerse para la investigación, la educación y el goce de las generaciones presentes y futuras; la declaración se hace por ley en cada caso.

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