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Ley 25.082

VigenteNacional

Distribución del Impuesto sobre los Intereses Pagados y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Sanción:16 de diciembre de 1998Promulgación:18 de enero de 1999BO:20 de enero de 1999Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1998Texto original
2001Ley 25.400vigente

El artículo 3 de la Ley 25.400 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005, o hasta la sanción de la ley de coparticipación federal prevista en el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, la distribución del producido de los impuestos establecida en un conjunto de leyes que incluye a la Ley 25.082, con suspensión expresa de su artículo 3 (el mecanismo de afectación diaria condicionado al piso de recaudación provincial).

5artículos
1modif.
coparticipación federalganancia mínima presuntafinanciamiento previsionalasignaciones específicasmasa coparticipable
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una de las leyes que acompañó a la reforma tributaria de 1998 (Reforma Tributaria 1998), que había creado el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el impuesto sobre los intereses del endeudamiento empresario. Resuelve dos cosas: primero, que esos impuestos nuevos entren al reparto federal común de la Coparticipacion Federal de Impuestos; segundo, que de la masa coparticipable se destine, con prioridad, una suma fija anual al financiamiento del sistema previsional, invocando el artículo 75 inciso 3 de la Constitución (asignaciones específicas de recursos coparticipables). Para proteger a las provincias, la detracción solo opera cuando la recaudación que les corresponde supera un umbral, y las diferencias no cubiertas en un año no se arrastran al siguiente. Fue promulgada de hecho el 18 de enero de 1999.

Objetivo

Incorporar los impuestos creados por la reforma tributaria de 1998 al reparto coparticipable y, a la vez, asegurar una asignación específica anual para el financiamiento del sistema previsional.

Problema que resuelve

La reforma tributaria de 1998 creó impuestos nuevos sin definir cómo se repartían entre la Nación y las provincias, y el sistema previsional arrastraba un déficit estructural desde la reforma de 1994 que necesitaba financiamiento con recursos tributarios.

A quiénes alcanza

provinciasCiudad Autónoma de Buenos AiresEstado nacionalSistema Integrado de Jubilaciones y Pensionesempresas alcanzadas por la Ganancia Mínima Presunta
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El producido de ambos impuestos debe distribuirse conforme al régimen de la Coparticipacion Federal de Impuestos y sus normas complementarias
  • La asignación de $2.154 millones anuales al sistema previsional debe practicarse con antelación a las previstas en el artículo 104 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y en el artículo 52 de la Ley de IVA
  • La afectación diaria solo puede practicarse una vez que la recaudación promedio mensual de la masa a distribuir al conjunto de las provincias supere los $920 millones, neta de las Leyes 24.049 y 24.061
  • Las diferencias por insuficiencia de recaudación no pueden trasladarse a la asignación de los años siguientes

Derechos que reconoce

  • Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires participan del producido de los dos impuestos alcanzados, según el régimen de coparticipación federal
  • Las provincias quedan protegidas por un piso: la detracción para el sistema previsional no se practica mientras la recaudación que les corresponde no supere los $920 millones mensuales promedio

Casos de uso

  • Un funcionario de hacienda provincial necesita saber si la Ganancia Mínima Presunta era coparticipable y con qué detracciones
  • Un investigador de fiscal reconstruye las asignaciones específicas de los años 90 y 2000
  • Un abogado tributarista rastrea el destino de la recaudación del impuesto sobre los intereses del endeudamiento empresario
  • Un analista previsional busca las leyes que financiaron el déficit del SIJP con recursos coparticipables

Preguntas frecuentes