El artículo 3 de la Ley 25.400 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005, o hasta la sanción de la ley de coparticipación federal prevista en el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, la distribución del producido de los impuestos establecida en un conjunto de leyes que incluye a la Ley 25.082, con suspensión expresa de su artículo 3 (el mecanismo de afectación diaria condicionado al piso de recaudación provincial).
Resumen ejecutivo
Es una de las leyes que acompañó a la reforma tributaria de 1998 (Reforma Tributaria 1998), que había creado el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el impuesto sobre los intereses del endeudamiento empresario. Resuelve dos cosas: primero, que esos impuestos nuevos entren al reparto federal común de la Coparticipacion Federal de Impuestos; segundo, que de la masa coparticipable se destine, con prioridad, una suma fija anual al financiamiento del sistema previsional, invocando el artículo 75 inciso 3 de la Constitución (asignaciones específicas de recursos coparticipables). Para proteger a las provincias, la detracción solo opera cuando la recaudación que les corresponde supera un umbral, y las diferencias no cubiertas en un año no se arrastran al siguiente. Fue promulgada de hecho el 18 de enero de 1999.Objetivo
Incorporar los impuestos creados por la reforma tributaria de 1998 al reparto coparticipable y, a la vez, asegurar una asignación específica anual para el financiamiento del sistema previsional.Problema que resuelve
La reforma tributaria de 1998 creó impuestos nuevos sin definir cómo se repartían entre la Nación y las provincias, y el sistema previsional arrastraba un déficit estructural desde la reforma de 1994 que necesitaba financiamiento con recursos tributarios.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes