Resumen ejecutivo
Ley breve de declaración patrimonial. El artículo 1 declara lugar histórico nacional al predio del distrito Puerto General San Martín, departamento de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, donde el 4 de junio de 1846 se libró la batalla de Punta Quebracho -el combate en el que las baterías de la Confederación castigaron a la escuadra anglofrancesa en su regreso del Paraná-, y lo delimita: diecisiete hectáreas limitadas al sur por la calle Juan Bautista Thorne, al oeste por la calle Hipólito Yrigoyen, al norte por parte de los lotes 38, 40 y 41 del catastro municipal y al este por el río Paraná. El artículo 2 concede la custodia y conservación a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, entonces dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, con participación de la Municipalidad de Puerto General San Martín. La declaración activa el régimen tutelar de la Ley de Monumentos Históricos sobre el predio.Objetivo
Proteger y señalizar como patrimonio histórico nacional el sitio de la batalla de Punta Quebracho, incorporándolo al régimen de tutela de la Comisión Nacional de Monumentos.Problema que resuelve
El predio donde se libró uno de los combates de la Vuelta de Obligado carecía de protección legal específica, en una zona de fuerte presión portuaria e industrial sobre la costa del Paraná.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes