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Ley 25.088

VigenteNacional

Declaración de lugar histórico nacional del predio de la batalla de Punta Quebracho (Santa Fe)

Sanción:21 de abril de 1999Promulgación:11 de mayo de 1999BO:17 de mayo de 1999Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve de declaración patrimonial. El artículo 1 declara lugar histórico nacional al predio del distrito Puerto General San Martín, departamento de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, donde el 4 de junio de 1846 se libró la batalla de Punta Quebracho -el combate en el que las baterías de la Confederación castigaron a la escuadra anglofrancesa en su regreso del Paraná-, y lo delimita: diecisiete hectáreas limitadas al sur por la calle Juan Bautista Thorne, al oeste por la calle Hipólito Yrigoyen, al norte por parte de los lotes 38, 40 y 41 del catastro municipal y al este por el río Paraná. El artículo 2 concede la custodia y conservación a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, entonces dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, con participación de la Municipalidad de Puerto General San Martín. La declaración activa el régimen tutelar de la Ley de Monumentos Históricos sobre el predio.

Objetivo

Proteger y señalizar como patrimonio histórico nacional el sitio de la batalla de Punta Quebracho, incorporándolo al régimen de tutela de la Comisión Nacional de Monumentos.

Problema que resuelve

El predio donde se libró uno de los combates de la Vuelta de Obligado carecía de protección legal específica, en una zona de fuerte presión portuaria e industrial sobre la costa del Paraná.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares HistóricosMunicipalidad de Puerto General San Martínprovincia de Santa FeEstado nacionalvecinos y visitantes del sitio histórico
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos debe custodiar y conservar el lugar histórico, con participación de la Municipalidad de Puerto General San Martín (art. 2).
  • Al quedar declarado lugar histórico nacional, el predio ingresa al régimen tutelar de la Ley de Monumentos Históricos: las intervenciones sobre él requieren la conformidad del organismo nacional de monumentos.

Derechos que reconoce

  • La comunidad tiene el sitio de la batalla de Punta Quebracho protegido y conservado como patrimonio histórico nacional (art. 1).
  • La Municipalidad de Puerto General San Martín tiene derecho a participar en la custodia y conservación del lugar (art. 2).

Casos de uso

  • Una obra o un emprendimiento lindero necesita saber si el predio está alcanzado por la protección patrimonial nacional.
  • Una escuela organiza una visita al sitio histórico y consulta quién lo administra.
  • El municipio articula con la Comisión Nacional de Monumentos las tareas de señalización y conservación del predio.

Preguntas frecuentes

Declara lugar histórico nacional al predio de diecisiete hectáreas del distrito Puerto General San Martín, departamento de San Lorenzo (Santa Fe), donde el 4 de junio de 1846 se libró la batalla de Punta Quebracho (art. 1).