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Ley 25.093

VigenteNacional

Libre elección del escribano en escrituras traslativas de dominio con intervención de entidades financieras

Sanción:21 de abril de 1999Promulgación:18 de mayo de 1999BO:21 de mayo de 1999Ver fuente oficial
2artículos
escrituracióncrédito hipotecariolibre elección de escribanoventa atadadefensa del consumidor
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley de un solo artículo dispositivo, pero de impacto cotidiano en toda operación inmobiliaria con crédito. Antes de su sanción era práctica corriente que el banco que otorgaba el crédito hipotecario condicionara el préstamo a que la escritura la hiciera un escribano de su lista, desplazando al que comprador y vendedor habían acordado en el boleto. Esa imposición encarecía la operación y funcionaba como una venta atada. La ley invierte la regla: manda respetar la designación del boleto y remite expresamente a la Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del y a la Ley de Defensa de la Competencia de Defensa de la como marco de interpretación y sanción. Fue promulgada de hecho el 18 de mayo de 1999.

Objetivo

Garantizar que la designación del escribano y demás profesionales acordada por las partes en el se respete al escriturar, aun cuando intervenga una entidad financiera.

Problema que resuelve

Los bancos que financiaban la compra de inmuebles imponían de hecho su propio escribano, ignorando el acuerdo de las partes en el boleto. El comprador quedaba sin margen de negociación: aceptaba el escribano del banco o perdía el crédito, con el consiguiente sobrecosto y una práctica de venta atada.

A quiénes alcanza

compradores de inmueblesvendedores de inmueblesescribanosbancos y entidades financierastomadores de créditos hipotecarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deben respetar, en el acto de la escritura traslativa de , la designación de profesionales acordada por las partes en el
  • Las entidades deben observar las disposiciones de las leyes de defensa del y de defensa de la al intervenir en esas operaciones

Derechos que reconoce

  • El comprador y el vendedor tienen derecho a que se respete el escribano y demás profesionales que designaron en el , aunque la operación se financie con un crédito bancario
  • El puede reclamar por la vía de la Ley de Defensa del Consumidor si el banco condiciona el crédito a la designación de un escribano propio
  • La imposición del profesional por parte de la entidad puede ser denunciada como práctica anticompetitiva o venta atada

Casos de uso

  • Una pareja compra su primera vivienda con crédito hipotecario y el banco le exige escriturar con un escribano de su lista
  • Un escribano designado en el boleto se ve desplazado por la entidad financiera y busca la norma que lo respalda
  • Un vendedor quiere saber si puede negarse a cambiar de escribano después de firmado el boleto
  • Un abogado prepara un reclamo ante Defensa del por el costo adicional que le impuso el banco al comprador

Preguntas frecuentes