Resumen ejecutivo
Es una ley de un solo artículo dispositivo, pero de impacto cotidiano en toda operación inmobiliaria con crédito. Antes de su sanción era práctica corriente que el banco que otorgaba el crédito hipotecario condicionara el préstamo a que la escritura la hiciera un escribano de su lista, desplazando al que comprador y vendedor habían acordado en el boleto. Esa imposición encarecía la operación y funcionaba como una venta atada. La ley invierte la regla: manda respetar la designación del boleto y remite expresamente a la Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del y a la Ley de Defensa de la Competencia de Defensa de la como marco de interpretación y sanción. Fue promulgada de hecho el 18 de mayo de 1999.Objetivo
Garantizar que la designación del escribano y demás profesionales acordada por las partes en el se respete al escriturar, aun cuando intervenga una entidad financiera.Problema que resuelve
Los bancos que financiaban la compra de inmuebles imponían de hecho su propio escribano, ignorando el acuerdo de las partes en el boleto. El comprador quedaba sin margen de negociación: aceptaba el escribano del banco o perdía el crédito, con el consiguiente sobrecosto y una práctica de venta atada.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes