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Ley 25.103

VigenteNacional

Declaración de la Casa Ramos de Ushuaia como monumento histórico nacional

Sanción:12 de mayo de 1999Promulgación:3 de junio de 1999BO:10 de junio de 1999Ver fuente oficial
3artículos
patrimonio culturalmonumentos históricosTierra del FuegoUshuaia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres artículos que incorpora la Casa Ramos de Ushuaia al régimen nacional de protección patrimonial de la Ley de Monumentos Históricos. Desde la declaración, el inmueble queda bajo supervisión de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos: no puede demolerse ni alterarse sin intervención del organismo y el Estado nacional puede concurrir a su conservación. La ley no expropia el edificio ni modifica quién es su dueño.

Objetivo

Preservar un edificio representativo de la historia temprana de Ushuaia incorporándolo al régimen nacional de monumentos históricos.

Problema que resuelve

Los inmuebles de valor histórico en ciudades que crecen rápido quedan expuestos a demolición o reforma. La declaración como monumento histórico nacional les da tutela legal y designa un organismo responsable de controlarla.

A quiénes alcanza

Propietarios y ocupantes del inmuebleComisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares HistóricosMunicipalidad de UshuaiaProvincia de Tierra del Fuego
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos debe instrumentar la declaración conforme a la Ley de Monumentos Históricos
  • Toda obra, refacción o demolición sobre el inmueble requiere la intervención previa del organismo nacional de aplicación

Derechos que reconoce

  • El titular de un bien declarado monumento histórico nacional puede requerir al Estado nacional asistencia para su conservación, en los términos de la Ley de Monumentos Históricos

Casos de uso

  • Un vecino quiere saber si el edificio puede demolerse para levantar una obra nueva
  • Un estudio de arquitectura necesita saber qué autorizaciones exige una refacción del inmueble
  • Un investigador busca el respaldo legal de la protección del casco histórico de Ushuaia

Preguntas frecuentes

Que quedó incorporada al régimen de la Ley de Monumentos Históricos: el Estado nacional, a través de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, supervisa su conservación y debe intervenir antes de cualquier obra que la altere.