Ley 25.123

Artículo 1Reducción del valor computable de los inmuebles rurales

Texto oficial

Modifícase la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta aprobada por el Art. 6 — Reforma Tributaria 1998 de la siguiente forma: 1. Sustitúyase el cuarto párrafo del inciso b) del artículo 4º por el siguiente: "En el caso de los inmuebles rurales, el valor determinado de acuerdo con los apartados anteriores se reducirá en el importe que resulte de aplicar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial, o en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), el que resulte mayor. Se entenderá que los inmuebles revisten el carácter de rurales, cuando así lo dispongan las leyes catastrales locales."

Qué significa en la práctica

Cambia cómo se valúa un campo para el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Primero se calcula el valor del inmueble con las reglas generales del inciso b) del artículo 4; a ese resultado se le resta el mayor de dos importes: el 25% del valor fiscal que la provincia le asigna a la tierra libre de mejoras para cobrar el impuesto inmobiliario, o $200.000. El piso fijo de $200.000 es lo que protege a los campos chicos, cuyo 25% sería una cifra menor. La norma agrega una definición práctica: un inmueble es rural cuando así lo dispone la ley catastral de la provincia donde está, de modo que no hay que discutir el punto con criterios propios del impuesto nacional.

Ejemplo práctico

Un campo cuyo valor fiscal de tierra libre de mejoras es de 3.000.000 de pesos: el 25 por ciento equivale a 750.000 pesos y, por ser mayor que el piso de 200.000 pesos, es el importe que se descuenta del valor computable. Si en cambio el valor fiscal de la tierra libre de mejoras fuera de 400.000 pesos, su 25 por ciento (100.000 pesos) quedaría por debajo del piso y se descontarían los 200.000 pesos.

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