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Ley 25.126

VigenteNacional

Aprobación del Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América

Sanción:4 de agosto de 1999Promulgación:8 de septiembre de 1999BO:14 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
extradicióncooperación penal internacionalrelaciones con Estados Unidoscriminalidad transnacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es el tratado bilateral que rige hoy la extradición entre la Argentina y los Estados Unidos. Reemplazó al firmado en Washington en 1972 y adoptó el criterio moderno de doble incriminación por la pena -son extraditables los delitos punibles en ambos Estados con más de un año de prisión, en lugar de una lista cerrada de figuras-, con las excepciones y garantías habituales: no extradición por delitos políticos, , , tratamiento de la pena de muerte y regla de la especialidad. En la práctica es la norma que se invoca en los pedidos de entrega entre ambos países, tanto en casos de criminalidad económica y narcotráfico como en causas de alta visibilidad pública. La ley que lo aprueba tiene dos artículos.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el nuevo tratado bilateral de extradición con los Estados Unidos.

Problema que resuelve

El tratado de extradición de 1972 había quedado desactualizado frente a las formas contemporáneas de criminalidad transnacional y al estándar internacional de doble incriminación por la pena.

A quiénes alcanza

personas requeridas en extradiciónjueces federalesMinisterio Público FiscalMinisterio de Relaciones Exterioresdefensores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados Parte quedan obligados a entregar, conforme al tratado, a las personas requeridas por delitos extraditables.
  • El Estado requirente debe acompañar la documentación y los recaudos que el tratado exige para fundar el pedido.
  • El Estado requirente queda sujeto a la regla de la especialidad: no puede juzgar a la persona entregada por hechos distintos de los que motivaron la extradición, salvo las excepciones previstas.

Derechos que reconoce

  • La persona requerida conserva las garantías del y las causales de rechazo previstas en el tratado y en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, entre ellas la no extradición por delitos políticos y el resguardo frente a la pena de muerte.

Casos de uso

  • Un defensor evalúa las causales de rechazo de un pedido de extradición formulado por los Estados Unidos.
  • Un juez federal debe determinar si el cumple el requisito de doble incriminación.
  • El Ministerio Público prepara un pedido de extradición hacia los Estados Unidos y necesita conocer los recaudos exigidos.
  • Analizar la articulación entre el tratado bilateral y la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal.

Preguntas frecuentes

El Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos de América, suscripto en Buenos Aires el 10 de junio de 1997, que consta de veintitrés artículos y cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley.