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Tratado 25.140

VigenteTratadoNacional

Convenio de Berna y Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas

Sanción:4 de agosto de 1999Promulgación:8 de septiembre de 1999BO:24 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Derecho de autorDerechos conexos de intérpretes y productores de fonogramasProtección en el entorno digitalConvenio de BernaTratados de la OMPI de 1996
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba los tres instrumentos y los comunica al Poder Ejecutivo. El Convenio de Berna es la base del derecho de autor internacional: obliga a proteger las obras de los demás países de la Unión como si fueran nacionales, sin exigir formalidad alguna (la protección nace con la creación), reconoce los derechos morales de paternidad e integridad y fija plazos mínimos de protección. Los dos Tratados de 1996 -conocidos como "Tratados Internet"- actualizan ese esquema para el entorno digital: el Tratado sobre Derecho de Autor protege expresamente los programas de computación y las compilaciones de datos, y consagra el derecho de puesta a disposición del público en línea; el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas reconoce derechos morales y patrimoniales a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas. Ambos obligan a proteger jurídicamente las medidas tecnológicas de protección y la información sobre gestión de derechos.

Objetivo

Actualizar la protección argentina del derecho de autor y de los derechos conexos conforme a los estándares internacionales vigentes, incluida su adaptación al entorno digital.

Problema que resuelve

La Promoción Industrial 11.723 databa de 1933 y, aun con sus reformas, no daba respuesta clara a la explotación de obras, interpretaciones y fonogramas en redes digitales, ni a la elusión de las medidas tecnológicas de protección. Además, la Argentina seguía vinculada al Convenio de Berna por un acta anterior a la de París de 1971.

A quiénes alcanza

Autores y titulares de derecho de autorArtistas intérpretes y ejecutantesProductores de fonogramasEditoriales, sellos discográficos y plataformasSociedades de gestión colectivaDesarrolladores de software
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Argentina debe proteger las obras de autores de los demás países de la Unión de Berna en las mismas condiciones que las de sus propios autores, sin exigir registro ni otra formalidad como condición de la protección.
  • La Argentina debe reconocer a los autores el derecho moral de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a toda deformación o modificación que perjudique su honor o reputación (artículo 6 bis del Convenio de Berna).
  • La Argentina debe prever protección jurídica adecuada y recursos efectivos contra la elusión de las medidas tecnológicas que los titulares utilizan para proteger sus obras, interpretaciones y fonogramas, y contra la supresión o alteración de la información sobre gestión de derechos.
  • Las limitaciones y excepciones al derecho de autor solo pueden establecerse en casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular (regla de los tres pasos).

Derechos que reconoce

  • El autor goza de protección automática desde la creación de la obra en todos los países de la Unión de Berna, sin necesidad de registrarla en cada uno.
  • El autor tiene derecho exclusivo a autorizar la reproducción, la traducción, la adaptación, la comunicación pública y la puesta a disposición del público de su obra, de modo que cualquiera pueda acceder a ella desde el lugar y el momento que elija.
  • Los programas de computación y las compilaciones de datos originales por la selección o disposición de sus contenidos están protegidos como obras.
  • Los artistas intérpretes y ejecutantes tienen derechos morales sobre sus interpretaciones y, junto con los productores de fonogramas, derechos exclusivos de reproducción, distribución, y puesta a disposición, además de por la radiodifusión y comunicación al público.

Casos de uso

  • Un músico argentino descubre que su fonograma se ofrece para descarga en un sitio extranjero sin autorización y reclama invocando el derecho de puesta a disposición del público.
  • Una editorial argentina publica en otro país de la Unión de Berna sin registrar allí la obra: la protección igualmente rige, porque el Convenio prohíbe supeditarla a formalidades.
  • Un desarrollador reclama contra la copia no autorizada de su programa de computación, protegido como obra literaria en los términos del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
  • Una plataforma elimina la información de gestión de derechos incorporada a los archivos de audio que distribuye: la conducta queda alcanzada por la protección que los Tratados exigen a los Estados parte.

Preguntas frecuentes

Tres instrumentos: el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (artículos 1 a 21 y Anexo), el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, estos dos últimos abiertos a la firma en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.