Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: aprueba los tres instrumentos y los comunica al Poder Ejecutivo. El Convenio de Berna es la base del derecho de autor internacional: obliga a proteger las obras de los demás países de la Unión como si fueran nacionales, sin exigir formalidad alguna (la protección nace con la creación), reconoce los derechos morales de paternidad e integridad y fija plazos mínimos de protección. Los dos Tratados de 1996 -conocidos como "Tratados Internet"- actualizan ese esquema para el entorno digital: el Tratado sobre Derecho de Autor protege expresamente los programas de computación y las compilaciones de datos, y consagra el derecho de puesta a disposición del público en línea; el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas reconoce derechos morales y patrimoniales a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas. Ambos obligan a proteger jurídicamente las medidas tecnológicas de protección y la información sobre gestión de derechos.Objetivo
Actualizar la protección argentina del derecho de autor y de los derechos conexos conforme a los estándares internacionales vigentes, incluida su adaptación al entorno digital.Problema que resuelve
La Promoción Industrial 11.723 databa de 1933 y, aun con sus reformas, no daba respuesta clara a la explotación de obras, interpretaciones y fonogramas en redes digitales, ni a la elusión de las medidas tecnológicas de protección. Además, la Argentina seguía vinculada al Convenio de Berna por un acta anterior a la de París de 1971.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes