Ley 25.147

Artículo 1Concesión de uso por noventa años a la Fundación Memoria del Holocausto

Texto oficial

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que conceda en uso, a la FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO por el término de NOVENTA (90) años, los inmuebles ubicados en las calles Montevideo Nº 917/19/23 y Paraguay Nº 1565 de la Ciudad de Buenos Aires, designados catastralmente como Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 28, Parcela 25 y Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 28, Parcela 32, cuyos dominios a nombre del ESTADO NACIONAL obran inscriptos en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, en las Matrículas FR 20-2424 y FR 20-2429, respectivamente.

Qué significa en la práctica

El Congreso autoriza al Poder Ejecutivo a darle a la Fundación Memoria del Holocausto el uso de dos inmuebles del Estado nacional en el barrio porteño de Recoleta (Montevideo 917/19/23 y Paraguay 1565) durante noventa años. Es una concesión de uso, no una venta ni una : la propiedad sigue siendo del Estado, que la recupera al vencer el plazo.

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