Ley 25.148

Artículo 1Ratificación por tres años de la delegación legislativa anterior a 1994

Texto oficial

Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo, ratifícase en el Poder Ejecutivo, por el plazo de tres años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. El Poder Ejecutivo Nacional ejercerá su atribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 inciso 12 de la Carta Magna.

Qué significa en la práctica

Es el artículo que evita un vacío normativo enorme. La reforma constitucional de 1994 dispuso, en su disposición transitoria octava, que toda la legislación delegada dictada antes de la reforma caducaba a los cinco años, salvo ratificación expresa del Congreso. Ese plazo vencía en agosto de 1999. Este artículo ratifica esa delegación por tres años más, con dos aclaraciones importantes: solo alcanza a la delegación cuyo objeto no se hubiera agotado por su cumplimiento, y no le saca al Congreso la facultad de derogar lo que quiera cuando quiera. Además, sujeta el ejercicio de las facultades al artículo 100 inciso 12 de la Constitución, que exige el refrendo del jefe de Gabinete y el control de la Comisión Bicameral Permanente.

Normas relacionadas

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