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Ley 25.149

VigenteNacional

Declaración de la Iglesia Nuestra Señora de la Merced de Medinas, Tucumán, como monumento histórico nacional

Sanción:11 de agosto de 1999Promulgación:6 de septiembre de 1999BO:10 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
3artículos
patrimonio culturalarquitectura colonialTucumánmonumentos históricos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres artículos que protege uno de los templos coloniales más antiguos del noroeste argentino. La declaración lo somete al régimen de la Ley de Monumentos Históricos y, además, el artículo 2 impone al Poder Ejecutivo el deber de adoptar las medidas necesarias para su preservación, lo que da a la comunidad una base legal para reclamar obras de conservación.

Objetivo

Proteger legalmente la Iglesia Nuestra Señora de la Merced de Medinas incorporándola al régimen nacional de monumentos históricos.

Problema que resuelve

Los templos coloniales del interior, construidos en adobe y sin recursos permanentes de mantenimiento, se deterioran hasta el colapso si no hay una autoridad nacional obligada a cuidarlos.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares HistóricosPoder Ejecutivo NacionalComunidad parroquial de MedinasProvincia de Tucumán
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe adoptar, por el organismo correspondiente, las medidas necesarias para garantizar la preservación del templo
  • Toda obra o intervención sobre el edificio requiere la autorización del organismo nacional de monumentos

Derechos que reconoce

  • La comunidad y la provincia de Tucumán pueden reclamar al Estado nacional las medidas de preservación que el artículo 2 le impone

Casos de uso

  • La parroquia necesita autorización para una obra de restauración
  • Un vecino denuncia el deterioro del templo y busca a quién reclamar
  • Un guía de turismo religioso arma un circuito por templos coloniales tucumanos

Preguntas frecuentes

La Iglesia Nuestra Señora de la Merced de Medinas, en el departamento Chicligasta, provincia de Tucumán.