Artículo 10Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires
Texto oficial
El Poder Ejecutivo
nacional invitará a los gobiernos provinciales y al Gobierno Autónomo
de la Ciudad de Buenos Aires al dictado de normas legales en
concordancia con lo dispuesto en la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo nacional debe invitar a los gobiernos provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a dictar normas legales concordantes con esta ley. Es una invitación, no una imposición: la administración de los recursos públicos provinciales es de cada provincia, y la Nación solo puede convocarlas a adherir.