Ley 25.152

Artículo 10Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional invitará a los gobiernos provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires al dictado de normas legales en concordancia con lo dispuesto en la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional debe invitar a los gobiernos provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a dictar normas legales concordantes con esta ley. Es una invitación, no una imposición: la administración de los recursos públicos provinciales es de cada provincia, y la Nación solo puede convocarlas a adherir.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.152 completaLeyes