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Ley 25.152

VigenteNacional

Ley de Solvencia Fiscal: administración de los recursos públicos, transparencia y Fondo Anticíclico

Sanción:25 de agosto de 1999BO:21 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
11artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Conocida como Ley de Solvencia Fiscal o de Convertibilidad Fiscal, se sancionó en 1999 para atarle las manos al Estado en materia de gasto y de deuda. Impone cuatro grandes reglas: un sendero decreciente de déficit del Sector Público Nacional no Financiero hasta llegar al equilibrio, un tope al crecimiento del gasto primario atado al crecimiento real del PBI, un límite al aumento de la deuda pública, y la de ahorrar en las buenas: crea el Fondo Anticíclico Fiscal (artículo 9º), que debía integrarse hasta el 3% del PBI y usarse solo cuando el ciclo económico se revierte. Prohíbe los fondos y organismos extrapresupuestarios (artículo 4º), exige que toda empresa pública, organismo descentralizado o fondo fiduciario con plata del Estado se cree por ley (artículo 5º) y obliga al Poder Ejecutivo a presentar un presupuesto plurianual de al menos tres años (artículo 6º). Su artículo 8º es una pieza pionera de transparencia: declara información pública y de libre acceso para cualquier persona interesada los estados de ejecución presupuestaria, las órdenes de compra y los contratos, las órdenes de pago, los datos de personal, la deuda pública y sus avales, y más. La ley fue promulgada parcialmente: el Decreto 1017/99 observó diez pasajes. Y sus reglas fiscales viven suspendidas: prácticamente cada ley de presupuesto —la 27.341 para 2017, la 27.431 para 2018, la 27.467 para 2019, la 27.591 para 2021, la 27.701 para 2023, la 27.798 para 2026— deja sin efecto los artículos 2º y 3º para ese ejercicio.

Objetivo

Someter la administración de los recursos públicos nacionales a reglas fiscales verificables —déficit, gasto, deuda y ahorro anticíclico— y hacer públicos los datos que permiten controlar su cumplimiento.

Problema que resuelve

A fines de los noventa, el gasto público crecía por encima de los recursos, la deuda aumentaba sin límite legal, proliferaban los fondos fiduciarios y los organismos fuera del presupuesto, y no había de ahorrar los excedentes de los años buenos ni de publicar los datos de la ejecución presupuestaria. El resultado era un Estado que llegaba a las crisis sin colchón y sin que nadie de afuera pudiera ver los números a tiempo.

A quiénes alcanza

los poderes del Estado nacionalla Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría de Haciendael Congreso de la Nación como órgano de controlciudadanos, periodistas e instituciones que piden información fiscallas provincias y la Ciudad de Buenos Aires, invitadas a adherir
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Todos los poderes del Estado nacional deben ajustar la administración de los recursos públicos a esta ley (artículo 1º).
  • La Ley de Presupuesto debe contener todos los gastos corrientes y de capital financiados con impuestos, tasas, contribuciones, endeudamiento y tarifas, e incluir los flujos financieros de los fondos fiduciarios (artículo 2º inciso a).
  • El gasto público primario no puede crecer por encima de la tasa de aumento real del PBI, y si el PBI cae el gasto primario a lo sumo puede quedar constante en moneda corriente (artículo 2º inciso c). Regla dejada sin efecto ejercicio por ejercicio por las sucesivas leyes de presupuesto.
  • La deuda pública total del Estado nacional no puede aumentar más que la suma del déficit del Sector Público Nacional no Financiero, la capitalización de intereses, el pase de monedas, los préstamos que se repasen a las provincias y los pagos de las leyes que enumera; solo puede excederse para cancelar deuda con vencimiento en el año siguiente (artículo 2º inciso f).
  • No pueden crearse fondos u organismos que impliquen gastos extrapresupuestarios (artículo 4º).
  • Toda creación de un organismo descentralizado, empresa pública o fondo fiduciario integrado total o parcialmente con bienes o fondos del Estado nacional requiere una ley del Congreso (artículo 5º inciso a).
  • El Poder Ejecutivo debe incorporar al Mensaje de elevación del Presupuesto un presupuesto plurianual de al menos tres años, con proyecciones de recursos y gastos, programa de inversiones, operaciones de crédito y las políticas presupuestarias que las sustentan (artículos 2º inciso e y 6º).
  • El Jefe de Gabinete y el Ministro de Economía deben concurrir a una sesión conjunta de las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, antes del envío del proyecto de presupuesto, a presentar un informe global sobre la ejecución del ejercicio anterior y del corriente y las medidas para compensar desvíos (artículo 7º).
  • Si se comprometen gastos por encima de lo autorizado en la Ley de Presupuesto, la Secretaría de Hacienda y la Auditoría General de la Nación deben informar de inmediato a la Procuración General de la Nación para que promueva las acciones legales por violación al Art. 248 — Código Penal de la Nación Argentina (artículo 3º inciso b).
  • La documentación física y financiera enumerada en el artículo 8º debe ponerse a disposición de cualquier institución o persona interesada: tiene carácter de información pública y de libre acceso.

Derechos que reconoce

  • Cualquier institución o persona interesada tiene derecho a acceder libremente a la información fiscal del artículo 8º: ejecución de presupuestos de gastos y recursos hasta el último nivel de desagregación, órdenes de compra y contratos, rendiciones de fondos anticipados, órdenes de pago y pagos de las tesorerías, datos de personal permanente, contratado y transitorio, listado de beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, estado y perfil de vencimientos de la deuda pública, avales y garantías, cuentas a cobrar, inventarios de inmuebles e inversiones financieras, información de los entes reguladores de servicios públicos y la necesaria para el control comunitario de los gastos sociales.
  • Las comunidades tienen derecho a ejercer el control comunitario de los programas de Servicios Sociales de la Administración Nacional, y a acceder a toda la información necesaria para hacerlo (artículos 5º inciso b y 8º inciso l).
  • El Congreso tiene derecho a ser informado cada tres meses por el Jefe de Gabinete sobre la ejecución del presupuesto del año en curso y sobre la aplicación de los recursos del Fondo Anticíclico Fiscal (artículo 7º inciso d).

Casos de uso

  • Un periodista pide el listado de contratos firmados por un organismo nacional: el artículo 8º inciso b) los declara información pública de libre acceso.
  • Una ONG quiere seguir la ejecución de un programa social: el artículo 5º inciso b) sujeta esos programas a mecanismos de gestión y control comunitario, y el artículo 8º inciso l) obliga a entregar la información necesaria para ejercerlo.
  • Un analista quiere saber si el tope de gasto de esta ley rige en un ejercicio determinado: hay que revisar la ley de presupuesto de ese año, porque los artículos 2º y 3º vienen siendo dejados sin efecto ejercicio por ejercicio.
  • Se propone crear un fondo fiduciario con aportes del Estado nacional: el artículo 5º inciso a) exige una ley del Congreso, salvo los fondos constituidos por empresas y sociedades del Estado del Art. 8 — Administración Financiera.
  • Un funcionario compromete gastos por encima de lo autorizado en el presupuesto: el artículo 3º inciso b) obliga a Hacienda y a la AGN a denunciarlo ante la Procuración General por el Art. 248 — Código Penal de la Nación Argentina.

Preguntas frecuentes

Es la Ley 25.152, de 1999, que fija las reglas a las que deben ajustarse los poderes del Estado nacional para administrar los recursos públicos (artículo 1º). Se la conoce también como Ley de Convertibilidad Fiscal. Impone topes de déficit y de gasto primario, un límite al crecimiento de la deuda, la prohibición de fondos y organismos extrapresupuestarios, el presupuesto plurianual, un régimen de información fiscal pública y el Fondo Anticíclico Fiscal.