Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional. Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades. (Artículo sustituido por Art. 8 — Ley de Presupuesto 2004 B.O. 22/12/2003) ( Nota Infoleg : por art. 15 del Decreto N° 829/2022 B.O. 14/12/2022 se prohibe, a partir del 1° de enero de 2023 a todas las jurisdicciones, entidades y otros entes que conforman el Sector Público Nacional, en el marco de las disposiciones del presente artículo, a realizar transferencias a fondos fiduciarios, empresas públicas y otros entes del Sector Público Nacional que cuenten con fondos de libre disponibilidad. Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y aclaratorias del artículo de la norma de referencia) ( Nota Infoleg : por Art. 8 — Ley 27.446 B.O. 18/06/2018 se establece que las juridicciones y entidades contempladas en el presente artículo, formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exlucisvamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-) ( Nota Infoleg : por art. 6° del Decreto N° 1668/2012 B.O. 13/9/2012 se establece que el personal que preste servicios bajo en el Sector Público Nacional definido en el presente artículo, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del Art. 1 — Ley de Asignaciones Familiares, en forma directa a través de la ANSES. Vigencia: comenzará a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013)
Qué significa en la práctica
La ley se aplica a todo el sector público nacional.