Artículo 3Criterios de administración presupuestaria y denuncia penal
Texto oficial
La aplicación de las reglas
establecidas en el artículo anterior y los sucesivos será complementada
con los siguientes criterios de administración presupuestaria:
a) No podrán incluirse como aplicación financiera
(amortización de deudas) gastos corrientes y de capital que no se hayan
devengado presupuestariamente en ejercicios anteriores, excepto la
atención de las deudas referidas en el inciso f) del artículo 2º de la
presente ley;
b) En el caso de comprometerse gastos presentes o
futuros por encima de los autorizados en la Ley de Presupuesto de la
Administración Nacional, la Secretaría de Hacienda y la Auditoría
General de la Nación, en conocimiento de tal situación informarán de
inmediato a la Procuración General de la Nación para que promueva las
acciones legales por violación al Art. 248 — Código Penal de la Nación Argentina.
(Nota Infoleg: por Art. 18 — Presupuesto 2026 B.O. 2/1/2026 se deja sin efecto para el Ejercicio 2026 las previsiones
contenidas en el inciso a)
del presente artículo y sus modificaciones.)
(Nota Infoleg: por Art. 19 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2021 las previsiones
contenidas en el presente artículo)
(Nota Infoleg: por Art. 18 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) B.O. 4/12/2018 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2019 las previsiones contenidas en el presente artículo)
(Nota Infoleg: por Art. 18 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2018 las previsiones
contenidas en el presente artículo)
(Nota Infoleg: por Art. 52 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017) B.O. 21/12/2016 se suspende para el ejercicio fiscal 2017 la aplicación
del presente artículo)
Qué significa en la práctica
Complementa las reglas del artículo anterior con dos criterios. a) No se puede disfrazar de amortización de deuda (aplicación financiera) un gasto corriente o de capital que no se devengó presupuestariamente en ejercicios anteriores, salvo las deudas del artículo 2º inciso f). Cierra un truco contable clásico: sacar gasto del resultado poniéndolo abajo de la línea. b) Si se comprometen gastos, presentes o futuros, por encima de lo autorizado en la Ley de Presupuesto, la Secretaría de Hacienda y la Auditoría General de la Nación, apenas lo sepan, deben informar a la Procuración General de la Nación para que promueva las acciones legales por violación al Art. 248 — Código Penal de la Nación Argentina (abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público). Este artículo también viene siendo dejado sin efecto ejercicio por ejercicio por las leyes de presupuesto.