Artículo 2Reglas fiscales para la Ley de Presupuesto
Texto oficial
La Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional estará sujeta a las siguientes
reglas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Administración Financiera y la Ley de Segunda Reforma del Estado:
a) Contendrá todos los gastos corrientes y de
capital a ser financiados mediante impuestos, tasas y otras
contribuciones obligatorias establecidas por legislación específica,
endeudamiento público y tarifas por prestación de servicios fijadas por
autoridades gubernamentales. Asimismo, incluirán los flujos financieros
que se originen por la constitución y uso de los fondos fiduciarios;
b) El déficit fiscal del Sector Público Nacional no
Financiero, entendido como la diferencia de los gastos corrientes y de
capital devengados menos los recursos corrientes y de capital,
excluyendo todos los ingresos por ventas de activos residuales de
empresas privatizadas y concesiones, no podrá ser mayor a SIETE MIL
MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.000) en el año 2001, a CINCO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 5.450.000.000) en el año
2002, a TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($
3.650.000.000) en el año 2003 y a DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
MILLONES DE PESOS ($ 2.350.000.000) en el año 2004. En el año 2005
deberá asegurarse un resultado financiero equilibrado. En concordancia
con este inciso y a los efectos de cumplir con el artículo 8° del
Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal firmado
entre el 17 y el 20 de noviembre de 2000 aquellas provincias que
presenten desequilibrios fiscales definirán un sendero lineal de
reducción de estos desequilibrios, a fin de asegurar el equilibrio del
Sector Público Consolidado a más tardar en el año 2005. (Inciso sustituido por Art. 86 — Ley de Presupuesto 2001 B.O. 4/1/2001)
c) La tasa real de incremento del gasto público
primario, entendido como resultado de sumar los gastos corrientes y de
capital y de restar los intereses de la deuda pública, no podrá superar
la tasa de aumento real del Producto Bruto Interno. Cuando la tasa real
de variación del Producto Bruto Interno sea negativa el gasto primario
podrá a lo sumo permanecer constante en moneda corriente. Hasta tanto
no se alcance el resultado financiero equilibrado previsto en el inciso
b) , el gusto público primario de cada ejercicio no podrá
superar el monto correspondiente al gasto público primario ejecutado en
el año 2000. (Inciso sustituido por Art. 87 — Ley de Presupuesto 2001 B.O. 4/1/2001)
d) Se destinará al fondo al que se refiere el
artículo 9º de esta ley no menos del uno por ciento (1%) de los
recursos del Tesoro nacional en el año 2000, el uno con cincuenta por
ciento (1,50%) en el 2001 y el dos por ciento (2%) a partir del año
2002; los superávit fiscales y cánones por concesiones del Estado
nacional. (Expresiones "y el cincuenta por ciento (50%) del
producido de la venta de activos de cualquier naturaleza" y "El
restante cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta de activos
y cánones por concesiones no podrá destinarse a atender gastos
corrientes del Sector Público Nacional No Financiero;" observadas por
art. 4º del Decreto Nº 1017/99 B.O. 21/9/1999)
e) El Poder Ejecutivo elaborará un presupuesto
plurianual de al menos tres (3) años, sujeto a las normas que instituye
la presente ley y, en particular, a lo establecido en el artículo 6º de
la misma;
f) La deuda pública total del Estado nacional no
podrá aumentar más que la suma del déficit del Sector Público Nacional
No Financiero, la capitalización de intereses, el pase de monedas, los
préstamos que el Estado nacional repase a las provincias y el pago
establecido en las Leyes Nos. 23.982, 24.043, 24.070, 24.073, 24.130,
24.411, 25.192, 25.344, 25.471 y los Art. 41 — Ley de Presupuesto 2002 y los Art. 38 — Ley 25.725 - Presupuesto 2003, cuyo límite anual de atención se establecerá en cada Ley de
Presupuesto Nacional. Se podrá exceder esta restricción cuando el
endeudamiento se destine a cancelar deuda pública con vencimientos en
el año siguiente. (Inciso sustituido por Art. 55 — Ley de Presupuesto 2005 B.O. 16/12/2004).
(Nota Infoleg: por Art. 18 — Presupuesto 2026 B.O. 2/1/2026 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2026 las previsiones
contenidas en los incisos c), d) y f) del presente artículo y sus modificaciones.)
(Nota Infoleg: por Art. 18 — Presupuesto 2023 B.O. 01/12/2022 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2023 las previsiones
contenidas en el presente artículo)
(Nota Infoleg: por Art. 19 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2021 las previsiones
contenidas en el presente artículo)
(Nota Infoleg: por Art. 18 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) B.O. 4/12/2018 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2019 las previsiones contenidas en el presente artículo)
(Nota Infoleg: por Art. 18 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2018 las previsiones
contenidas en el presente artículo)
(Nota Infoleg: por Art. 52 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017) B.O. 21/12/2016 se suspende para el ejercicio fiscal 2017 la aplicación
del presente artículo)
(Nota Infoleg: Ver en el art. 2° del Decreto N° 1506/2001
B.O. 23/11/2001, lo que no se computará a los efectos de determinar el
monto de la deuda pública nacional o el límite de endeudamiento.)
Qué significa en la práctica
El núcleo duro de la ley. Somete la Ley de Presupuesto a seis reglas, sin perjuicio de lo que ya disponen las leyes 24.156 y 24.629. a) El presupuesto debe contener TODOS los gastos corrientes y de capital financiados con impuestos, tasas, contribuciones, endeudamiento y tarifas, e incluir los flujos financieros de los fondos fiduciarios: nada queda fuera de la vista. b) Un sendero decreciente de déficit del Sector Público Nacional no Financiero: $7.000 millones en 2001, $5.450 millones en 2002, $3.650 millones en 2003, $2.350 millones en 2004 y resultado financiero equilibrado en 2005; las provincias con desequilibrios debían definir un sendero lineal de reducción para llegar al equilibrio consolidado en 2005 (inciso sustituido por la Ley de Presupuesto 2001). c) El gasto público primario (gastos corrientes y de capital menos intereses de la deuda) no puede crecer más que el PBI real, y si el PBI cae solo puede quedar constante en moneda corriente (inciso sustituido por la Ley de Presupuesto 2001). d) Un porcentaje creciente de los recursos del Tesoro al Fondo Anticíclico del artículo 9º: 1% en 2000, 1,5% en 2001 y 2% desde 2002, más los superávits y los cánones de concesiones. e) Presupuesto plurianual de al menos tres años. f) La deuda pública total no puede aumentar más que la suma del déficit, la capitalización de intereses, el pase de monedas, los préstamos repasados a las provincias y los pagos de una lista de leyes de consolidación; solo se puede exceder para cancelar deuda que vence al año siguiente (inciso sustituido por la Ley de Presupuesto 2005). ATENCIÓN a dos cosas. Primero, el veto: el Decreto 1017/99 observó el término privatizaciones y una frase del inciso b), una frase del inciso c), dos frases del inciso d) sobre el producido de la venta de activos, y la expresión primer trimestre del en el inciso f). Segundo, la vigencia: este artículo viene siendo dejado sin efecto ejercicio por ejercicio por las leyes de presupuesto (27.341 para 2017, 27.431 para 2018, 27.467 para 2019, 27.591 para 2021, 27.701 para 2023 y 27.798 para los incisos c, d y f en 2026).