Ley 25.152

Artículo 2Reglas fiscales para la Ley de Presupuesto

Texto oficial

La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional estará sujeta a las siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Administración Financiera y la Ley de Segunda Reforma del Estado: a) Contendrá todos los gastos corrientes y de capital a ser financiados mediante impuestos, tasas y otras contribuciones obligatorias establecidas por legislación específica, endeudamiento público y tarifas por prestación de servicios fijadas por autoridades gubernamentales. Asimismo, incluirán los flujos financieros que se originen por la constitución y uso de los fondos fiduciarios; b) El déficit fiscal del Sector Público Nacional no Financiero, entendido como la diferencia de los gastos corrientes y de capital devengados menos los recursos corrientes y de capital, excluyendo todos los ingresos por ventas de activos residuales de empresas privatizadas y concesiones, no podrá ser mayor a SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.000) en el año 2001, a CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 5.450.000.000) en el año 2002, a TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 3.650.000.000) en el año 2003 y a DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 2.350.000.000) en el año 2004. En el año 2005 deberá asegurarse un resultado financiero equilibrado. En concordancia con este inciso y a los efectos de cumplir con el artículo 8° del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal firmado entre el 17 y el 20 de noviembre de 2000 aquellas provincias que presenten desequilibrios fiscales definirán un sendero lineal de reducción de estos desequilibrios, a fin de asegurar el equilibrio del Sector Público Consolidado a más tardar en el año 2005. (Inciso sustituido por Art. 86 — Ley de Presupuesto 2001 B.O. 4/1/2001) c) La tasa real de incremento del gasto público primario, entendido como resultado de sumar los gastos corrientes y de capital y de restar los intereses de la deuda pública, no podrá superar la tasa de aumento real del Producto Bruto Interno. Cuando la tasa real de variación del Producto Bruto Interno sea negativa el gasto primario podrá a lo sumo permanecer constante en moneda corriente. Hasta tanto no se alcance el resultado financiero equilibrado previsto en el inciso b) , el gusto público primario de cada ejercicio no podrá superar el monto correspondiente al gasto público primario ejecutado en el año 2000. (Inciso sustituido por Art. 87 — Ley de Presupuesto 2001 B.O. 4/1/2001) d) Se destinará al fondo al que se refiere el artículo 9º de esta ley no menos del uno por ciento (1%) de los recursos del Tesoro nacional en el año 2000, el uno con cincuenta por ciento (1,50%) en el 2001 y el dos por ciento (2%) a partir del año 2002; los superávit fiscales y cánones por concesiones del Estado nacional. (Expresiones "y el cincuenta por ciento (50%) del producido de la venta de activos de cualquier naturaleza" y "El restante cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta de activos y cánones por concesiones no podrá destinarse a atender gastos corrientes del Sector Público Nacional No Financiero;" observadas por art. 4º del Decreto Nº 1017/99 B.O. 21/9/1999) e) El Poder Ejecutivo elaborará un presupuesto plurianual de al menos tres (3) años, sujeto a las normas que instituye la presente ley y, en particular, a lo establecido en el artículo 6º de la misma; f) La deuda pública total del Estado nacional no podrá aumentar más que la suma del déficit del Sector Público Nacional No Financiero, la capitalización de intereses, el pase de monedas, los préstamos que el Estado nacional repase a las provincias y el pago establecido en las Leyes Nos. 23.982, 24.043, 24.070, 24.073, 24.130, 24.411, 25.192, 25.344, 25.471 y los Art. 41 — Ley de Presupuesto 2002 y los Art. 38 — Ley 25.725 - Presupuesto 2003, cuyo límite anual de atención se establecerá en cada Ley de Presupuesto Nacional. Se podrá exceder esta restricción cuando el endeudamiento se destine a cancelar deuda pública con vencimientos en el año siguiente. (Inciso sustituido por Art. 55 — Ley de Presupuesto 2005 B.O. 16/12/2004). (Nota Infoleg: por Art. 18 — Presupuesto 2026 B.O. 2/1/2026 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2026 las previsiones contenidas en los incisos c), d) y f) del presente artículo y sus modificaciones.) (Nota Infoleg: por Art. 18 — Presupuesto 2023 B.O. 01/12/2022 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2023 las previsiones contenidas en el presente artículo) (Nota Infoleg: por Art. 19 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2021 las previsiones contenidas en el presente artículo) (Nota Infoleg: por Art. 18 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) B.O. 4/12/2018 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2019 las previsiones contenidas en el presente artículo) (Nota Infoleg: por Art. 18 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018 se dejan sin efecto para el Ejercicio 2018 las previsiones contenidas en el presente artículo) (Nota Infoleg: por Art. 52 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017) B.O. 21/12/2016 se suspende para el ejercicio fiscal 2017 la aplicación del presente artículo) (Nota Infoleg: Ver en el art. 2° del Decreto N° 1506/2001 B.O. 23/11/2001, lo que no se computará a los efectos de determinar el monto de la deuda pública nacional o el límite de endeudamiento.)

Qué significa en la práctica

El núcleo duro de la ley. Somete la Ley de Presupuesto a seis reglas, sin perjuicio de lo que ya disponen las leyes 24.156 y 24.629. a) El presupuesto debe contener TODOS los gastos corrientes y de capital financiados con impuestos, tasas, contribuciones, endeudamiento y tarifas, e incluir los flujos financieros de los fondos fiduciarios: nada queda fuera de la vista. b) Un sendero decreciente de déficit del Sector Público Nacional no Financiero: $7.000 millones en 2001, $5.450 millones en 2002, $3.650 millones en 2003, $2.350 millones en 2004 y resultado financiero equilibrado en 2005; las provincias con desequilibrios debían definir un sendero lineal de reducción para llegar al equilibrio consolidado en 2005 (inciso sustituido por la Ley de Presupuesto 2001). c) El gasto público primario (gastos corrientes y de capital menos intereses de la deuda) no puede crecer más que el PBI real, y si el PBI cae solo puede quedar constante en moneda corriente (inciso sustituido por la Ley de Presupuesto 2001). d) Un porcentaje creciente de los recursos del Tesoro al Fondo Anticíclico del artículo 9º: 1% en 2000, 1,5% en 2001 y 2% desde 2002, más los superávits y los cánones de concesiones. e) Presupuesto plurianual de al menos tres años. f) La deuda pública total no puede aumentar más que la suma del déficit, la capitalización de intereses, el pase de monedas, los préstamos repasados a las provincias y los pagos de una lista de leyes de consolidación; solo se puede exceder para cancelar deuda que vence al año siguiente (inciso sustituido por la Ley de Presupuesto 2005). ATENCIÓN a dos cosas. Primero, el veto: el Decreto 1017/99 observó el término privatizaciones y una frase del inciso b), una frase del inciso c), dos frases del inciso d) sobre el producido de la venta de activos, y la expresión primer trimestre del en el inciso f). Segundo, la vigencia: este artículo viene siendo dejado sin efecto ejercicio por ejercicio por las leyes de presupuesto (27.341 para 2017, 27.431 para 2018, 27.467 para 2019, 27.591 para 2021, 27.701 para 2023 y 27.798 para los incisos c, d y f en 2026).

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