Volver al listado

Ley 25.153

VigenteNacional

Restitución del Fondo Especial del Tabaco y ajuste del crédito presupuestario de 1999

Sanción:25 de agosto de 1999Promulgación:16 de septiembre de 1999BO:22 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
6artículos
presupuesto públicoFondo Especial del Tabacoasignaciones específicastransferencias a provinciasdecretos de necesidad y urgencia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El 455/99 había afectado el 12% de la recaudación de los gravámenes que nutren el Fondo Especial del Tabaco, un fondo de asignación específica que se reparte entre las provincias tabacaleras y sostiene la producción y los planes sociales del sector. La Ley de restitución del Fondo Especial del Tabaco revierte esa decisión: deja sin efecto la afectación y las modificaciones que el decreto había introducido en el programa 36 del Ministerio de Economía, fija el crédito presupuestario de esa actividad en $190.474.815, dispone cómo se reparte (casi todo a transferencias a gobiernos provinciales y algo más de ocho millones a ayuda social a personas), aclara que ese crédito solo puede moverse para adecuarlo a la recaudación efectivamente realizada y ordena restituir al Fondo, con efecto retroactivo al dictado del decreto, la totalidad de lo afectado.

Objetivo

Restituir al Fondo Especial del Tabaco los recursos que el Decreto 455/99 le había detraído y fijar por ley el crédito presupuestario del programa correspondiente.

Problema que resuelve

Un había desviado el 12% de un fondo con afectación específica creado por ley, reduciendo las transferencias a las provincias tabacaleras y la ayuda social del sector sin intervención del Congreso.

A quiénes alcanza

provincias tabacalerasproductores tabacalerosMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicosbeneficiarios de la ayuda social del sector
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El crédito presupuestario de la 50, programa 36, actividad 08, fuente de financiamiento 13 queda fijado en $190.474.815 para el ejercicio 1999.
  • La aplicación de ese crédito debe respetar la distribución fijada: $181.905.108 a la partida 5.7.1 de transferencias a gobiernos provinciales y $8.569.707 a la partida 5.1.4 de ayuda social a personas.
  • Los créditos previstos solo pueden modificarse para adecuar sus ingresos al monto de las recaudaciones efectivamente realizadas.
  • Deben restituirse al Fondo Especial del Tabaco, con retroactividad a la fecha del Decreto 455/99, la totalidad de las sumas afectadas hasta la sanción de la ley.

Derechos que reconoce

  • Las provincias tabacaleras recuperan las transferencias correspondientes al Fondo Especial del Tabaco afectadas por el decreto.

Casos de uso

  • Una provincia tabacalera que reclama la transferencia de los fondos retenidos por el Decreto 455/99.
  • Un análisis sobre los límites de los decretos de necesidad y urgencia para afectar fondos con asignación específica creados por ley.

Preguntas frecuentes

El crédito presupuestario de la 50, programa 36, actividad 08, fuente de financiamiento 13 de la Presupuesto 1999, para el ejercicio 1999, queda establecido en $190.474.815.